La persona como centro de gravedad del ordenamiento jurídico: relaciones jurídicas personales y patrimoniales

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Descripción

 

En su vertiente etimológica la palabra «derecho» alude a la rectitud y dirección del obrar humano. Puede ser empleada en un doble sentido: objetivo, como grupo de normas integrantes del ordenamiento jurídico, o como sinónimo de Justicia; y subjetivo, como facultad de actuación de un sujeto.

La palabra «norma» se refiere en un sentido genérico a las reglas a las que se sujeta el obrar humano. Así, se distinguen muchos tipos de normas: morales, religiosas, cívicas, jurídicas, etc.

ÍNDICE

El ordenamiento jurídico y sus ramas: la norma jurídica y las fuentes del Derecho
Nacimiento y extinción de la personalidad: persona física y persona jurídica
Los derechos subjetivos y el patrimonio. La relación jurídica
Las relaciones jurídicas «obligatorias»: el contrato
La responsabilidad extracontractual
Las relaciones jurídicas «reales»: propiedad y derechos sobre lo ajeno
Las relaciones jurídicas «familiares»: matrimonio y filiación
Las relaciones jurídicas «sucesorias»: sucesión testada e intestada